Estatuto

 

 

Preámbulo:

Esta Academia se constituye por decisión de los Académicos de la Provincia, correspondientes de las Academias nacionales y/o internacionales residentes en Santiago del Estero, acordes en su decisión de dar nacimiento a una institución  de esta jerarquía.   

 

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y CAPACIDAD

 

            Art. 1º) La Academia de Ciencias y Artes de Santiago del Estero es una persona jurídica sin fines de lucro, de carácter científico y cultural, con domicilio en la ciudad de Santiago del Estero.

 

Art. 2º) La Academia tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme a los fines que se establecen en el capítulo siguiente y por intermedio de sus autoridades competentes, de acuerdo con lo que determina el presente Estatuto.

                                                           CAPÍTULO  II

                                               FINALIDADES Y ACTIVIDADES

 

Art. 3º) Son fines de la Academia de Ciencias y Artes de Santiago del Estero:

  1. a) Estudiar y esclarecer cuestiones científicas y técnicas que contribuyan al progreso de la Provincia de Santiago del Estero y del país.
  2. b) Promover y difundir investigaciones científicas y técnicas, estableciendo premios y todo tipo de estímulos a los autores, obras, trabajos y actividades, que contribuyan al desarrollo de las ciencias en todos sus aspectos.
  3. c) Estimular y difundir toda producción científica y artística en la medida de sus posibilidades.
  4. d) Establecer y mantener relaciones con instituciones y personas que se dedican a la investigación científica y artística en todas sus formas.
  5. e) Emitir juicio en los asuntos de su competencia que les sean sometidos.
  6. f) Responder las consultas que caigan dentro de su esfera.

Art. 4º) Para cumplir sus fines esta Academia podrá desarrollar  las siguientes actividades:

  1. a) Crear un foro que permita la expresión de sus conocimientos e ideas a sus miembros y personalidades que invite en sesión pública o privada.

Expresar su opinión sobre temas científicos y técnicos y su aplicación, cuando le sea consultado por los Poderes Públicos o por cualquier entidad representativa y dada su importancia lo considere conveniente.

  1. b) Crear centros o institutos para estudios o investigaciones sobre sectores de la ciencia, del arte y de la técnica que resulten de importancia, organizando coloquios, seminarios y congresos con la participación de especialistas del país y del extranjero;
  2. c) Fomentar la investigación científica y producción artística en todas las áreas estableciendo becas, premios, recompensas o estímulos para los autores de obras o trabajos científicos y sus aplicaciones;
  3. d) Organizar un sistema bibliotecológico y documental y promover el canje de las publicaciones que edite;
  4. e) Responder a las consultas que le formulen las autoridades públicas competentes, o las que, por la vía jerárquica correspondiente, puedan hacerle las universidades, los institutos docentes y científicos en cuanto considere que se trate de cuestiones de interés general;
  5. f) Disponer la publicación de la labor de la Academia y cuanto se relacione con trabajos, comunicaciones, investigaciones, conferencias y todo lo relativo al progreso científico y técnico;
  6. g) Mantener relaciones con las instituciones del país y del extranjero dedicadas a actividades análogas a las de la Academia;
  7. h) Designar a sus miembros, según su especialidad, para integrar tribunales académicos encargados de pronunciarse acerca del mérito de la producción intelectual y del otorgamiento de premios a las disciplinas científicas y técnicas vinculadas a las finalidades de la institución;
  8. i) Convenir con los organismos públicos o privados del país o del exterior, el estudio de temas científicos de interés general;
  9. j) Dictar sus reglamentos internos;
  10. k) Toda otra actividad no prevista pero que pueda contribuir al cumplimiento de sus fines.

 

CAPÍTULO  III

DE LOS ACADEMICOS

 

Art. 5º) La Academia constará:

  1. De veinticinco Académicos de Número
  2. De Académicos Correspondientes
  3. De Académicos Honorarios

 

Art. 6º) Los Académicos de Número serán los nacidos en la Provincia de Santiago del Estero o ejerzan sus actividades en ella. Deberán tener una destacada actuación en la investigación científica o artística, en la cátedra universitaria, o como publicista de obras originales y que gocen de un concepto intachable de honorabilidad. La condición de Académico es vitalicia y ad-honorem. Serán designados como lo indica el art. 12º de este Estatuto

 

Dejará de pertenecer al cuerpo un miembro por renuncia o exclusión al incurrir en las causales previstas en el artículo 22º.

 

Art. 7º) La Academia podrá designar Académicos Correspondientes a personas con méritos similares a los exigidos para los Académicos de Número, pero que residan en el exterior o en lugares del país distantes a más de cien kilómetros de la sede de la Academia.

 

Art. 8º) La Academia podrá designar Académicos Honorarios a quienes  por sus excepcionales méritos científicos o artísticos los haga acreedores de esa distinción.

     

            Art.  9º)  Son funciones de la Academia:

  1. a) Designar a sus miembros de Número, Correspondientes y de Honor.
  2. b) Ejercer actos jurídicos, administrativos y culturales conducentes al cumplimiento de sus fines.
  3. c) Celebrar periódicamente sesiones para considerar o resolver los asuntos sometidos por sus miembros, o personas invitadas.
  4. d) Recibir y escuchar en sesiones públicas y ordinarias las comunicaciones de sus miembros, o personas invitadas.
  5. e) Otorgar distinciones honoríficas y tributar homenaje a destacadas personalidades o a los miembros de la corporación que se hayan distinguido por sus excepcionales contribuciones y revelado importantes méritos en el ejercicio de la actividad académica o vinculado a los fines de la Academia.
  6. f) Establecer y mantener relaciones con las instituciones y personas que se dediquen a las diferentes Ciencias en el país o en el extranjero.
  7. g) Emitir juicios cuando le sea requerido por tribunales o jurados.
  8. h) Mantener una tribuna que permita la exposición pública de sus miembros o personalidades invitadas, en materia de su incumbencia.
  9. i) Organizar y patrocinar congresos y otras reuniones para considerar cuestiones relacionadas con las ciencias.
  10. j) Designar representantes en actos o reuniones que se celebren en el país o en el exterior sobre las materias de su incumbencia cuando la Academia lo considere conveniente.
  11. k) Crear y organizar comisiones especiales de estudios.
  12. l) Difundir los trabajos, conferencias y comunicaciones que se realicen en la Academia o en acción coordinada con otras instituciones, o publicando libros que se consideren de especial interés científico y cultural.
  13. m) Confeccionar y administrar su presupuesto anual de gastos y de recursos.
  14. n) Aceptar donaciones y legados.

ñ) Adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y realizar cualquier operación con instituciones financieras de crédito según lo establecido en el art. 2º del presente estatuto.

 

Art.  10º) Los académicos titulares tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Concurrir a las sesiones y asambleas de la Academia con derecho a voz y voto;
  2. b) Representar a la Academia cuando ésta así lo disponga;
  3. c) Integrar las comisiones especiales que designe la institución;

 

Los académicos ejercerán los siguientes derechos:

  1. Presentar comunicaciones a la Institución y dar conferencias públicas en el seno de la misma;
  2. Recibir las publicaciones de la Corporación;
  3. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva a que se refiere el art. 27º de este Estatuto y ser elegidos miembros de la misma;
  4. Participar de la elección de los académicos de todas las categorías a que se refiere el artículo 5º.

 

Art. 11º) Tanto los académicos honorarios como los correspondientes podrán enviar trabajos para su consideración por la Academia, asistir con voz a las sesiones de la misma y disertar en sesión pública, previa autorización de la Junta Directiva.

Los académicos eméritos conservarán los derechos mencionados en el inciso d) del art. 10º y no formarán quórum en las asambleas y sesiones académicas.

 

Art. 12º) Vacancia – Procedimiento:  Dentro del término de noventa (90) días de producida una o más vacantes de académico titular o en la primera sesión ordinaria privada del año, si el plazo antes mencionado hubiera vencido en el período de receso, las mismas serán cubiertas mediante el siguiente procedimiento:

  1. a) En sesión privada y con incluido del tema en el orden del día, el Plenario determinará cuáles sitiales vacantes deberán ser cubiertos. El presidente de la Academia abrirá un período para la presentación de candidatos, por el término de sesenta (60) días, de lo que se dará conocimiento por escrito a los demás académicos titulares;
  2. b) Durante ese período podrán presentarse en Secretaría las propuestas de candidatos, con la firma de cuatro académicos titulares en ejercicio, especificándose los títulos y antecedentes de las personas propuestas, acompañándose sus obras y trabajos publicados e indicando, además, la vacante para la que el mismo se propone;
  3. c) Vencido el período establecido en el inc. a) la Secretaría comunicará a los Académicos titulares los nombres de los candidatos propuestos acompañados de sus currículum vítae y la vacante para la que se propone. El régimen de preselección será determinado por el Reglamento Interno. 
  4. d) Las pondrá a disposición para su consulta, por el término de veinte (20) días corridos, las publicaciones y obras de dichos    Al  vencimiento de ese término, las actuaciones serán pasadas a dictamen de la sesión respectiva de los miembros de la Academia por el término de veinte (20) días;
  5. e) Vencido este plazo, la Junta Directiva incluirá la consideración de la o las propuestas en el orden del día de la próxima sesión ordinaria privada. La propuesta deberá establecer el orden de prelación de candidatos si hubiere más de uno. Si no hubiere propuesta, la Junta Directiva lo comunicará al Plenario.
  6. f) Constituida la sesión con quórum de dos tercios (2/3) de los académicos con derecho a voto y en ejercicio, el presidente llamará a votación y designará una comisión escrutadora integrada por dos académicos titulares. La votación será secreta en todos los casos.
  7. g) Si los candidatos propuestos fueren más de uno por cada sitial vacante, se efectuará una votación nominal entre ellos. El candidato que obtuviere los dos tercios (2/3) de los votos de los académicos presentes y con derecho a voto quedará electo. En su defecto se efectuará una nueva elección en las mismas condiciones.
  8. h) Dentro de los diez (10) días de efectuada la elección del Académico le será comunicada su designación.

 

            Art. 13º) Las designaciones de miembros correspondientes se sujetarán a las normas del artículo anterior en la parte en que les fueren aplicables.

Las designaciones de miembros de otras provincias cumplirán solamente con el requisito de la propuesta de cuatro (4) académicos titulares en ejercicio o por la Junta Directiva, indistintamente, debiendo elevar esta última la propuesta en la primera sesión ordinaria que tenga lugar y la designación será hecha con el quórum y el número de votos a los que se refieren los incisos e) y f) del artículo 12º.

 

Art. 14º) Las designaciones de académicos eméritos u honorarios se harán a proposición de la Junta Directiva o de cuatro académicos titulares en ejercicio que la formalizarán por escrito en Secretaría. En uno u otro caso, la o las proposiciones serán pasadas a dictamen de la sección respectiva por el término de veinte (20) días.

Vencido este plazo, la Junta Directiva incluirá el tema de la elección en el orden del día de la próxima sesión ordinaria privada. Para la elección se seguirá el procedimiento señalado en los incisos c), d), e) y f) del art. 12º de este Estatuto en la parte que le sea aplicable.

 

Art. 15º) Los académicos titulares correspondientes elegidos deberán incorporarse a la Academia en acto público, dentro del año de designación. En su efecto y, salvo causa justificada por la Academia, quedará de hecho sin efecto su designación. Corresponderá al presidente la designación de uno de los académicos titulares para que efectúe la presentación del nuevo académico en el acto público de su incorporación, a cuyo efecto el nuevo académico pronunciará una conferencia sobre un tema a su elección. Si reemplazara a otro deberá previamente realizar una semblanza en el sitial fundada y admitida por el cuerpo. El acto de incorporación podrá efectuarse en sesión privada.

Los  académicos correspondientes serán incorporados en acto público. Los académicos electos aún no incorporados podrán concurrir a las sesiones e intervenir en las sesiones sin la posibilidad de emitir voto.

 

Art. 16º) La Academia no se solidariza por la ideas vertidas por sus miembros en los actos que éste realice, salvo pronunciamiento expreso al respecto, que cuente con el voto de los académicos presentes en la respectiva sesión.

 

Art. 17º) Los académicos de Número concurrirán con su producción científica al cumplimiento de los fines de la Academia, asistiendo con regularidad a las sesiones de ésta  o de las comisiones, que se celebren para efectuar los estudios que le encomiende el cuerpo.

 

Art. 18º) Los académicos tienen la obligación de participar o intervenir activamente en la consideración de los asuntos sometidos al cuerpo, a la comisión directiva, emitir su voto en las sesiones o comisiones a  las que pertenecieran; representar a la Academia. Presentar comunicaciones y propiciar proyectos relacionados con los fines estatutarios.

 

Art. 19º) Los sitiales académicos tendrán el nombre de personalidades santiagueñas ilustres y los académicos titulares que se incorporen ocuparán el sitial vacante.

 

Art. 20º) La Academia se dividirá en secciones por especialidades. Los reglamentos internos determinarán el número de dichas secciones, las especialidades que comprenderán cada una y la forma de su integración y funcionamiento.

 

Art. 21º) Los académicos titulares podrán solicitar licencia por tiempo determinado, el que podrá ser ampliado a su pedido, cuando las causas en que se fundamente así lo justificaren.

            Durante el período de licencia el académico no se considerará en ejercicio de su calidad de tal y cesarán, asimismo, a su respecto, los derechos y obligaciones señalados en el art. 10º de este Estatuto.

 

Art. 22º) La calidad académica se pierde:

  1. Por renuncia;
  2. Por fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada;
  3. Por incumplimiento de la obligación de incorporarse a la Academia en el plazo que prevé el art. 15º de este Estatuto;
  4. Por inasistencias injustificadas a cinco (5) sesiones privadas consecutivas u ocho (8) alternadas durante un año, previa decisión del Plenario;
  5. Por incurrir en acciones o hechos que impliquen falta grave moral, científica o profesional que menoscabe el decoro y la jerarquía de la calidad de miembro de la corporación.

 

Reconsideración: En el caso del inciso e) el académico así sancionado tendrá derecho a pedir, por vía de reconsideración, la revisión de la decisión ante una asamblea extraordinaria que se deberá ser convocada por la Junta Directiva en el plazo de treinta (30) días corridos de su solicitud. Esta asamblea requerirá el quórum y el voto favorable que exige el art. 25º de este Estatuto.

 

Art. 23º) Cualquier miembro podrá ser separado del cuerpo a juicio de la Junta Directiva si cometiere actos de indignidad.

 

CAPÍTULO   IV

DE LAS ASAMBLEAS

 

Art. 24º) La Academia será convocada a asamblea ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de iniciado el ejercicio anual a los efectos siguientes que serán de su exclusiva competencia;

  1. a) Considerar el balance general, cuenta de resultados, cuenta de resultados acumulados, inventario, memoria y demás documentos contables y financieros que correspondan al ejercicio anterior;
  2. b) Considerar el proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso;
  3. c) Designar la Junta Directiva en su totalidad cuando así corresponda, o algunas de las vacantes que se hubieren producido en la misma desde la fecha de la última asamblea ordinaria.

 

Art. 25º) La convocatoria a la asamblea ordinaria será efectuada por comunicación por carta certificada u otra forma fehaciente, firmada por el secretario,  recibida dentro de los ocho (8) días de anticipación y transcribiendo en ella el orden del día a considerarse en la misma.

         Quedará constituida válidamente con quórum de la mayoría de los miembros titulares en ejercicio. No obteniéndose dicho quórum a la hora indicada en la citación, la sesión podrá celebrarse media hora más tarde de la establecida con la asistencia de un tercio (1/3) de los académicos titulares en ejercicio que residan en la provincia de Santiago del Estero.

        Las decisiones de la asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los académicos presentes.

 

Art. 26º) La Academia se reunirá en asamblea extraordinaria en los casos siguientes:

  1. a) Para proceder a la reforma total o parcial de su Estatuto;
  2. b) Para designar los miembros de la Junta Directiva cuando por las vacantes producidas ésta quedare sin quórum para sesionar, conforme lo prevé el art. 28º, párrafo 2º, de este Estatuto;
  3. c) Para resolver el recurso de reconsideración que plantee un académico sancionado conforme lo prevé el art. 22º, de este Estatuto;
  4. d) Para decidir la disolución de la Academia como lo prevé el art. 45º, de este Estatuto.

 

Art. 27º) Para la convocatoria a las asambleas extraordinarias regirán las disposiciones del art. 26º. En los casos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo anterior, se requerirá un quórum mínimo de los dos tercios (2/3) de los académicos titulares en ejercicio que integran la Academia y la decisión deberá adoptarse por el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los académicos presentes.

 

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 28º) La Academia será dirigida y administrada por su Junta Directiva, integrada por once (11) académicos titulares que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-presidente 1º, Vice-presidente 2º, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y cuatro vocales de la Academia. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una (1) sola vez en el mismo cargo y nuevamente luego de pasado un período de un (1) año. Continuarán en sus funciones hasta que se elijan sus reemplazantes.

Serán elegidos, cargo por cargo, en la asamblea ordinaria a que se refiere el art. 26º de este Estatuto o en asamblea extraordinaria cuando las vacantes producidas, la Junta Directiva quedare sin quórum válido para sesionar, la que se deberá ser convocada por los miembros restantes para dentro de los treinta (30) días de producida dicha situación. La elección se realizará mediante voto secreto, con el quórum y la mayoría establecidos en el art. 25º de este Estatuto.

Si ninguno obtuviere dichas mayoría, se practicará una segunda votación entre los dos más votados, y si en ella se produjera un nuevo empate, se designará por sorteo.

Si por causa de fuerza mayor no se hubiere podido designar autoridades conforme a este estatuto las autoridades anteriores seguirán actuando hasta que las autoridades hayan instaurado la normalidad

 

Art. 29º) Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. a) Formular al comienzo de cada año el plan de actividades a desarrollar por la Academia en el curso del ejercicio, que someterá a la consideración y aprobación de la misma en la primera sesión ordinaria privada del año;
  2. b) Preparar el presupuesto anual para someterlo a consideración y aprobación de la asamblea anual;
  3. c) Preparar la memoria anual, el balance general, la cuenta de resultados, cuenta de resultados acumulados e inventario del ejercicio, para someterlos a la consideración de la asamblea ordinaria en el término y condiciones que señalan los arts. 24º y 25º de este Estatuto;
  4. d) Tomar conocimiento de la administración de los fondos cumplida por el presidente y el tesorero;
  5. e) Nombrar y remover al personal de la Academia ejerciendo todas las facultades que respecto del mismo en derecho correspondan. Cuando se trate de personal de nivel científico se dará intervención a la Academia incluyendo el tema en una sesión ordinaria o extraordinaria privada;
  6. f) Formular los proyectos de reglamentación interna para someterlos a consideración de la Academia;
  7. g) Convocar a las sesiones cada vez que ello corresponda, a las comisiones que se designen y a los jurados para el otorgamiento de los premios académicos;
  8. h) Establecer el precio de venta de las publicaciones que realice la Academia o de cualquier otro bien de propiedad de la Academia que la Junta Directiva resuelva enajenar
  9. i) Efectuar todos los actos, contratos y operaciones vinculadas con el objeto de la institución y con los medios necesarios o útiles para concretarlos, pudiendo al efecto adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme a la personería jurídica que le ha sido concedida y, en particular, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo, adquirir a cualquier título bienes inmuebles, gravarlos, darlos en locación y enajenarlos, así como realizar cualquier operación de créditos con bancos oficiales o privados, creados o a crearse, debiendo en el caso de tratarse de operaciones de constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles contar con la aprobación previa de la Academia, dada en sesión ordinaria o extraordinaria privada, según corresponda. Salvo esta última excepción, todos los actos de disposición y/o administración de los bienes de la Academia son de competencia exclusiva de la Junta Directiva.

 

Art. 30º) La Junta Directiva se reunirá cuando menos once (11) veces en el año, por convocatoria del presidente o toda vez que lo soliciten dos (2) de sus miembros, en cuyo caso la petición deberá ser resuelta dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud.

La citación se hará por comunicación enviada a los domicilios de los miembros que la integran, con no menos de cinco (5) días de anticipación. Actuará con quórum de cuatro (4) de sus miembros y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Se labrarán actas de sus reuniones y dará cuenta anualmente de sus actividades de la Academia.

 

Art. 31º) Del Presidente: el presidente ejercerá en nombre de la Junta Directiva la dirección y representación de la Academia; convocará y presidirá las asambleas y sesiones de la misma y de la Junta Directiva; propondrá a ésta el nombramiento y remoción del personal administrativo y técnico; administrará los bienes y fondos de la Academia con arreglo al presupuesto aprobado,  con intervención del tesorero y conocimiento de la Junta Directiva; resolverá los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Junta Directiva en la sesión inmediata y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que se adopten por la Academia, la Asamblea o su Junta Directiva.

 

Art. 32º) Reemplazos: En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo, el Presidente será reemplazado por el Vice-presidente 1º, y en defecto de éste por el Vice-presidente 2º. En caso de impedimento transitorio del Presidente y de los dos vice-presidentes (1º y 2º), ejercerá la función en su reemplazo el Secretario, en ese orden.

Si por las vacantes producidas la Junta Directiva quedare sin quórum para sesionar, los restantes miembros convocarán dentro de los treinta (30) días a asamblea extraordinaria para cubrir los cargos vacantes. Los sustitutos que se elegirán mediante el procedimiento señalado en el art. 28º, complementarán el período correspondiente.

En caso de impedimento transitorio del secretario y del pro-secretario, ocupará aquel cargo el tesorero o el pro-tesorero, indistintamente. Si la vacante de los dos (2) primeros fuere definitiva, la Junta Directiva convocará a asamblea extraordinaria dentro de los treinta (30) días para elegir a los reemplazantes mediante el procedimiento y por el tiempo señalado en el párrafo anterior.

En caso de impedimento transitorio del tesorero y del pro-tesorero, serán reemplazados por el secretario o por el prosecretario, indistintamente. Si la vacante de los dos (2) primeros fuere definitiva, la Junta Directiva convocará a asamblea extraordinaria dentro de los treinta (30) días para elegir a sus reemplazantes, mediante el procedimiento y por el tiempo señalado en el párrafo anterior.

 

Art. 33º) El Secretario firmará juntamente con el presidente todos los documentos que emanan de la Academia excepto los de carácter económico-financiero. Preparará el orden del día y las actas de las asambleas y sesiones de la Academia y de la Junta Directiva y las presentará a la aprobación del presidente.

El secretario será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento administrativo de la Academia, incluyendo la dirección del sistema bibliotecológico y del archivo, y de los funcionamientos de los institutos. Convocará a sesión cuando así lo dispusiere el presidente o la Junta Directiva y proyectará la memoria anual que someterá a consideración de la Junta Directiva y posteriormente a la asamblea ordinaria.

El pro-secretario colaborará con el secretario en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirá en caso de impedimento transitorio o definitivo, completando, en este último caso, el período de la vacante, se encargará también de la redacción de las actas y redacción de las sesiones y la refrendará con la firma del presidente.

 

Art. 34º) El Tesorero tendrá a su cargo la custodia del patrimonio de la Academia y el manejo y disposición de sus ingresos y la efectivización de sus egresos, conjuntamente con el presidente o quien a éste reemplace, deberá preparar el presupuesto anual, el balance general del ejercicio, la cuenta de resultados y el inventario de la Asociación, que someterá a la Junta Directiva para su aprobación y ulterior elevación a la asamblea ordinaria para su consideración. Firmará con el presidente todos los documentos de carácter económico financiero que emanen de la Academia, refrendará la firma del presidente en los documentos de contabilidad y tesorería en caso de renuncia, ausencia o impedimento del tesorero será reemplazado por el pro-tesorero.

El pro-tesorero colaborará con el tesorero en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirá en caso de impedimento transitorio o definitivo, en este caso, completando el período de vacancia.

 

Art. 35º) El presupuesto será elaborado al final de cada año y aprobado por la Junta directiva para regir en el subsiguiente y se confeccionará en base a los recursos destinados. Se fija como fecha de cierre anual del ejercicio el 31 de diciembre debiendo considerarse el balance, inventario, cuenta de gastos y recursos anuales presentados por la Junta Directiva en la primera sesión ordinaria del año siguiente.

 

Art. 36º) En la biblioteca de la Academia se conservarán las obras de los académicos u otras de interés general, relacionada con los temas de la Academia.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES

 

Art. 37º) La Academia celebrará sesiones que podrán ser públicas o privadas y unas y otras, ordinarias o extraordinarias. El carácter ordinario o extraordinario de una sesión privada o pública, estará dado sólo por su urgencia o por tener lugar fuera de las fechas habituales, sin que una u otra tengan competencia específica o diferente.

Las sesiones ordinarias privadas deberán tener lugar por lo menos una (1) vez por mes, exceptuándose los meses de enero y febrero.

Los asuntos de gobierno o administración de la Academia serán tratados en estas sesiones, ordinarias o extraordinarias, según el caso. Podrán ser también recibidos trabajos preparados por personas ajenas a las institución, siempre que estas últimas fueren presentadas por dos (2) académicos titulares y los mismos serán tratados en sesión, excepto cuando por el prestigio y la personalidad del autor del trabajo la Academia decidiere su tratamiento en acto público.

 Las sesiones extraordinarias privadas se celebrarán cuando el presidente o la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando lo soliciten tres (3) académicos titulares en ejercicio, debiendo en este caso el presidente, o quien lo reemplace, hacer la convocatoria dentro de un plazo máximo de quince (15) días.

 

Art. 38º) En las sesiones públicas se efectuarán las incorporaciones de los nuevos académicos y en ellas o en las privadas se considerarán y discutirán los trabajos que presenten los académicos.

 

Art. 39º) La convocatoria a las sesiones de la Academia, de cualquier categoría que fueren, será efectuada por comunicación escrita, firmada por académico secretario, con no menos de ocho (8) días de anticipación y mencionando en ella el orden del día a considerarse en la misma.

 

Art. 40º) Las sesiones de la Academia, excepto las públicas y las previstas en el art. 25º, requerirán para su quórum la presencia de la mayoría de los miembros titulares en ejercicio, excluyéndose, como lo prevé el art. 21º, a los académicos titulares que se encontraren en goce de licencia. No obteniéndose dicho quórum a la hora indicada en la citación, la sesión podrá celebrarse media hora más tarde de la establecida con la asistencia de un tercio (1/3) de los académicos titulares con derecho a voto.

Las decisiones de la Academia, en cualquiera de sus sesiones, se adoptarán con el voto de la mayoría de los académicos presentes, excepto en los casos contemplados en los arts. 12º, inciso f) y 27º.

 

Art. 41º)   Para su funcionamiento la Academia podrá designar comisiones cuyo número, organización o atribuciones serán determinadas por su reglamento interno.

Podrá igualmente designar comisiones que tendrán a su cargo el estudio de asuntos cuya naturaleza encuadre dentro de sus atribuciones.

 

CAPÍTULO   VII

DEL PATRIMONIO

 

Art. 42º) El patrimonio de la Academia lo constituyen los bienes que posee actualmente y los que pueda adquirir en el futuro. Los recursos de la Academia estarán constituidos:

  1. a) Por las sumas que para su funcionamiento se fijen en el presupuesto, en las leyes especiales o decretos del Poder Ejecutivo;
  2. b) Por los demás subsidios oficiales;
  3. c) Por las donaciones, herencias y legados que recibiere;
  4. d) Por el producido de sus publicaciones y demás actividades que resultaren del cumplimiento de sus fines;
  5. e) Por las cuotas anuales que debieran pagar los académicos cuando así lo resolviere la Academia.

 

Art. 43º) El ejercicio económico-financiero de la Academia comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año. Dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, la Junta Directiva convocará a la asamblea ordinaria anual a los efectos señalados en el art. 24º de este Estatuto.

 

CAPÍTULO  VIII

REFORMA DEL ESTATUTO

 

Art. 44º) La reforma del Estatuto podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por cinco (5) académicos titulares, que para ello presentarán a la Junta Directiva un anteproyecto debidamente firmado.

La iniciativa de la reforma del Estatuto deberá ser incluida en la primera sesión ordinaria privada que tenga lugar después de la proposición a la que se refiere el párrafo anterior y puesta a consideración de la Academia sólo en cuanto se refiere a la decisión de encarar o no la reforma, sin entrar a analizar la misma. Para tomar esa decisión se requerirá el quórum de dos tercios (2/3) de los académicos titulares en ejercicio y la mayoría de miembros presentes.

Si la decisión fuere a favor de la reforma, el anteproyecto pasará a dictamen de la Comisión de Estatuto y Reglamento, la que deberá elevar su dictamen a la Junta Directiva, en un término no mayor de sesenta (60) días.

Recibido el dictamen de la Comisión, la Junta Directiva convocará, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a asamblea extraordinaria como lo prevé el art. 26º de este Estatuto.

                       

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

 

Art. 45º) La disolución de la Academia tendrá lugar cuando así lo decida la asamblea extraordinaria convocada especialmente al efecto y con quórum y por la mayoría requeridos por una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los académicos.

La disolución deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo provincial, por conducto de la autoridad de control competente.

 

Art. 46º) Producida la disolución de la Academia, previa liquidación de su activo y pasivo, el remanente que quedare pasará a las Universidades existentes en Santiago del Estero, por un valor igualitario.

Los fondos correspondientes a premios u otras donaciones que administre la Academia será devuelto el remanente de los bienes deberá pasar a las Universidades Nacional y Católica de la provincia de modo que mejor contribuyan a satisfacer los fines de las respectivas universidades.

 

 

Dr. Antonio Virgilio Castiglione         Ing. Néstor René Ledesma

                             Secretario                                           Presidente

 

Documento aprobado en reunión del jueves 5 de Junio de 2008.-

Log in